Las personas naturales pueden comprar divisas para remesas a familiares en el exterior, viajes al extranjero, gastos por educación y casos especiales.
Extraoficialmente se conoce que se pueden comprar divisas:
- Para viajes al exterior: hasta un máximo de 5.000 dólares anuales.
- Para remesas a familiares: 1.000 dólares mensuales.
- Para educación en el exterior: hasta 5.000 dólares al año.
- Para casos especiales (salud, educación, cultura y deportes): hasta 10.000 dólares al año.
- Para empresas: hasta 50.000 dólares al mes con un máximo de 300.000 dólares al año.
La operación se realiza a través de una compra y venta de títulos y los bancos son los únicos autorizados en realizar la transacción. Los interesados, compran un título en moneda extranjera y al mismo tiempo se realiza la venta. Desde el momento en que se compra el título hasta el momento en que se reciben los dólares trascurre un lapso de seis días.
Los pasos son los siguientes:
- El cliente interesado escoge el título, que debe tener un valor mínimo de 1.000 dólares.
- El cliente autoriza la venta inmediata y ordena que los dólares sean depositados en su cuenta en el exterior.
- El Banco Central de Venezuela realiza la adjudicación, es decir, aprueba el monto solicitado o un monto menor.
- De ser aprobado, en seis días el cliente interesado recibe los dólares producto de la venta de los títulos.
Requisitos:
- No haber violado la "Ley de Ilícitos Cambiarios" o ser objeto de investigación asociada a dicha ley.
- Tener una cuenta bancaria en divisa extranjera.
- Colocar una orden de compra de títulos en un banco comercial/universal.
- Ser cliente de dicho banco por un lapso mayor a noventa (90) días.
- Tener el dinero disponible en cuenta.
- Copia de la cédula.
- Copia del RIF.
- Llenar una declaración jurada en la que indique que hará uso correcto de los dólares adquiridos.
Elberto Gómez V
info@primeraclase.net
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